Análisis fiscal · SNE Solución

Paquete Económico 2027 Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Análisis fiscal de las principales modificaciones propuestas a la LISR por el Poder Ejecutivo.

Primera entrega · Anexo E · Iniciativa sujeta a proceso legislativo
Este apartado forma parte del análisis del Paquete Económico 2027 y no representa, por sí solo, la totalidad de las iniciativas presentadas.
Cómo leer este análisis

Se identifica qué propone la iniciativa, a quién podría resultar relevante y por qué merece atención . La aplicación a una empresa concreta depende de sus operaciones, atributos fiscales y del texto que finalmente apruebe el Congreso.

Arquitectura del Anexo E

La iniciativa no es una sola reforma: está construida por capas.

Separarlas permite entender qué regla modifica permanentemente la LISR, qué disposición sólo opera durante la transición y qué beneficios tienen vigencia temporal.

Artículo Primero

Reformas, adiciones y derogaciones

Modifica artículos concretos de la LISR, crea el nuevo Capítulo X y propone derogar el régimen opcional de grupos.

Norma permanente propuesta
Artículo Segundo

Disposiciones de transición

Contiene reglas para 2027 vinculadas con pagos provisionales, pérdidas, inversiones y desintegración de grupos.

Cada regla conserva su propio supuesto
Artículo Tercero

Estímulos transitorios

Concentra beneficios temporales asociados con inversión, capacitación, innovación, economía circular y polos.

Beneficios condicionados
Transitorio Único

Entrada en vigor

El proyecto plantea el 1 de enero de 2027, sujeto a aprobación y publicación del decreto.

Vigencia propuesta
01
Artículo 22

Costo fiscal de acciones: capitalización no significa automáticamente costo fiscal.

La propuesta ajusta conceptos que pueden integrar el costo comprobado de adquisición de acciones.

Relevante para: accionistas, grupos y reorganizaciones
Pasivos capitalizados

Intereses e IVA no pagados

Se propone excluir del costo los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados.

Aportaciones en especie

Créditos y derechos de cobro

Su incorporación al costo se vincula con su realización y con el importe efectivamente cobrado en efectivo.

Lectura SNE Solución La propuesta busca acercar el atributo fiscal a la materialización económica de determinadas aportaciones. La consecuencia concreta dependerá de la integración histórica y naturaleza de cada operación.
02
Artículo 25, tercer párrafo · Artículo 27, fracción XVIII

Anticipos: el desembolso y la deducción podrían dejar de coincidir.

La medida es independiente del nuevo Capítulo X y atiende al momento fiscal de servicios y uso o goce.

Relevante para: contratos con pagos anticipados
Servicios

Prestación efectiva

El anticipo se deduciría en el ejercicio en que se preste el servicio correspondiente.

Uso o goce

Periodo correspondiente

Cuando abarque más de un ejercicio, la deducción se reconoce en la parte correspondiente al periodo efectivamente recibido u otorgado.

Lectura SNE Solución La propuesta puede separar el momento de salida de efectivo, reconocimiento contable y efecto fiscal. La incidencia dependerá del contrato y de la temporalidad de la operación.
03
Artículo 27, fracción V · Artículo 153, quinto párrafo

Pagos al extranjero: deducción y retención se vuelven todavía más sensibles al momento de la operación.

La iniciativa conecta pago de la contraprestación, entero de retención e información fiscal.

Relevante para: pagos a residentes en el extranjero
Deducción

Ejercicio del pago

La contraprestación sería deducible en el ejercicio en que sea pagada, sujeto a los demás requisitos propuestos.

Retención

Exigibilidad, devengo o pago

El artículo 153 propuesto atiende al evento que ocurra primero para el entero de la cantidad equivalente a la retención.

Lectura SNE Solución La interacción entre ambos artículos merece atención: la propuesta puede generar momentos fiscales distintos dentro de una misma operación internacional. Su efecto requiere analizar hechos y documentación concretos.
04
Artículo 28, fracción XXXII

Intereses netos: una restricción existente se vuelve más severa.

Esta modificación es independiente del umbral de $50 millones previsto para el nuevo Capítulo X.

Relevante para: contribuyentes sujetos a la limitante de intereses netos
Referencia vigente
30%
de la utilidad fiscal ajustada
Propuesta
20%
de la utilidad fiscal ajustada
Antecedente
SCJN
Existe precedente relevante sobre la regla vigente
Lectura SNE Solución La iniciativa no crea la limitante; propone endurecerla. Una reducción del 30% al 20% puede ampliar el monto de intereses cuya deducción fiscal se difiera, incrementando temporalmente la base del ISR y generando presión sobre el flujo de efectivo. El antecedente constitucional de la regla vigente aporta contexto, pero no permite anticipar automáticamente el tratamiento jurídico del nuevo porcentaje.
05
Título II, Capítulo VI · artículos 59 a 71

Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: la propuesta plantea cerrar el régimen.

La derogación tiene una transición propia para quienes permanezcan dentro al 31 de diciembre de 2026.

Relevante para: sociedades integradoras e integradas
Fechas clave de la transición
1 ene 2027
Desintegración propuesta
31 mar 2027
Entero del ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior
31 dic 2027
Fecha general propuesta para ISR diferido
Lectura SNE Solución El efecto no está solamente en desaparecer el capítulo: la transición puede ser el punto fiscalmente más sensible para grupos con ISR diferido pendiente.
06
Artículo 77

CUFIN: se modifica la mecánica de partidas que afectan la cuenta.

Es un cambio autónomo a un atributo fiscal corporativo y no debe confundirse con el nuevo mecanismo de deducciones.

Relevante para: PM con CUFIN
Artículo 77

Partidas que no cumplen requisitos fiscales

La propuesta incorpora expresamente dentro de la mecánica de CUFIN a aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.

Efecto sobre la cuenta

Incidencia en el saldo de CUFIN

Cuando la suma prevista por el propio artículo resulte superior al resultado fiscal, la diferencia puede disminuir el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta en los términos planteados.

Lectura SNE Solución El cambio vuelve más relevante la calidad fiscal de las partidas que alimentan la determinación de la utilidad fiscal neta. Para sociedades con historial relevante de CUFIN, la modificación puede incidir en la evolución futura del atributo y en la lectura fiscal de distribuciones posteriores.
07
Artículo 78

CUCA y movimientos de capital: pago efectivo y soporte documental adquieren mayor peso.

La propuesta va más allá de hablar de reducciones o reembolsos: también modifica la integración de determinados aumentos de capital.

Relevante para: sociedades con aportaciones y movimientos de capital
Aumentos

Pago efectivo y documentación

Determinados aumentos se adicionarían a la cuenta cuando estén efectivamente pagados y respaldados por documentación soporte.

Pasivos capitalizados

Intereses e IVA

Se excluyen determinados intereses devengados no pagados y el IVA asociado en los términos propuestos.

Créditos aportados

Realización en efectivo

Cuentas o derechos de cobro se reconocerían conforme a su materialización y cobro efectivo.

Lectura SNE Solución La propuesta refuerza la trazabilidad económica y documental del capital. Su efecto puede variar significativamente según cómo se hayan formado y modificado históricamente los atributos de la sociedad.
08
Nuevo Título II, Capítulo X · artículos 78-A a 78-F

Control de deducciones y pérdidas: aquí sí aparece el umbral superior a $50 millones.

El nuevo capítulo contiene su propio universo, fórmulas, remanentes, límites y exclusiones.

Universo propuesto: determinadas PM Título II > $50 millones
> $50 M

Artículo 78-A · punto de entrada

Aplica a determinadas personas morales residentes en México del Título II que superen el umbral de ingresos acumulables y determinen utilidad fiscal en el ejercicio, con las exclusiones previstas por la iniciativa. La PTU conserva la mecánica señalada en el artículo 9 sin aplicar este mecanismo.

78-A

Alcance

Determina quién queda sujeto al mecanismo.

Umbral + utilidad fiscal
78-B

Deducciones

Introduce dos escenarios para determinar el límite de deducciones autorizadas.

0.9667 · 0.9900
78-C

Pérdidas fiscales

Limita la disminución de pérdidas fiscales frente a la utilidad resultante.

Límite propuesto: 50%
78-D

Pérdidas en pagos provisionales

Para PM que en el ejercicio anterior superaron $50 millones y tengan pérdidas pendientes.

Hasta 50% de la utilidad fiscal provisional
Artículo 78-B · mecánica propuesta

Dos escenarios para determinar el límite de deducciones

La relación entre deducciones autorizadas e ingresos acumulables determina cuál de los dos límites operaría.

01
Deducciones ≤ ingresos × 0.9667
Límite = deducciones autorizadas × 0.9900
→
02
Deducciones > ingresos × 0.9667
Límite = ingresos acumulables × 0.9667
78-B · Deducciones pendientes

No son una pérdida fiscal del artículo 57

Las deducciones que no puedan disminuirse por efecto del límite conservan una mecánica propia y podrían disminuirse en los veinte ejercicios siguientes conforme al texto propuesto.

78-C · Pérdidas fiscales

Una bolsa fiscal distinta

Las pérdidas sujetas al nuevo límite mantienen su naturaleza y el remanente podría utilizarse durante los veinte ejercicios siguientes bajo las condiciones propuestas.

78-E · Exclusiones

No todo contribuyente que supere el umbral necesariamente queda sometido al mecanismo. La iniciativa contiene exclusiones expresas.

78-F · Reglas complementarias

El SAT podría emitir reglas generales para la aplicación del capítulo en los términos de la habilitación propuesta.

Lectura SNE Solución El nuevo Capítulo X crea controles distintos para deducciones y pérdidas. Confundir ambas partidas ocultaría una de las características centrales de la propuesta: cada remanente conserva naturaleza y mecánica propias.
Artículo Segundo, fracción I · regla transitoria 2027

Coeficientes para determinadas PM con ingresos superiores a $50 millones: supuesto propio.

No se presenta como una regla general para todas las empresas ni como una reproducción automática del artículo 78-A. La disposición atiende a personas morales residentes en México que, en su última declaración anual presentada, hayan obtenido ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones y después distingue el factor conforme a la relación entre deducciones e ingresos.

Deducciones ≤ ingresos × 0.9667
Coeficiente art. 14 × 1.0658
O
Deducciones > ingresos × 0.9667
Coeficiente art. 14 × 2.6162
09
Artículos 113-E, 113-F y 113-H

RESICO personas físicas: mayor umbral, pero también reglas precisas de salida y retorno.

La propuesta amplía cobertura y ajusta la operación del régimen.

Relevante para: PF elegibles para RESICO
Límite de ingresos
$3.5 M → $5 M
incremento propuesto del umbral
Tasa superior
2.5%
aplicable en la tabla propuesta hasta $5 millones
Sector primario
$900 mil → $1 M
monto máximo de ingresos para la exención propuesta
Salida

Exceso del umbral

El texto propuesto prevé el cambio desde el mes siguiente cuando se actualicen los supuestos correspondientes.

Retorno

Reingreso condicionado

Se contempla regresar en un ejercicio posterior si se satisfacen los límites de ingresos, cumplimiento y demás requisitos.

Lectura SNE Solución El aumento del umbral amplía el universo potencial, pero la experiencia administrativa y jurisdiccional del RESICO muestra que entrada, salida y permanencia merecen una lectura separada del simple límite de ingresos.
10
Artículos 206, 209 y 214

RESICO personas morales: el cambio central no es únicamente pasar a $50 millones.

La iniciativa modifica la naturaleza de acceso al régimen y, por separado, sus porcentajes de inversión y reglas de salida.

Relevante para: PM elegibles para RESICO
Límite vigente $35 M
→
Límite propuesto $50 M
Texto vigente Deberán
→
Texto propuesto Podrán
Artículo 206

Acceso opcional al régimen

La iniciativa propone que las personas morales elegibles puedan optar por tributar en RESICO, con un límite de ingresos de $50 millones.

Artículo 209

Inversiones

Se proponen porcentajes superiores de deducción según activo, gasto o actividad.

Artículo 214

Salida

La transición al Título II opera conforme a los supuestos y temporalidad previstos en el artículo propuesto.

Artículo Segundo · transición

Inversiones anteriores a 2027

Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan reglas específicas de continuidad.

Lectura SNE Solución La opción de régimen, la recuperación fiscal de inversiones y la salida son decisiones normativas distintas. Su interacción sólo puede valorarse correctamente frente a la situación particular del contribuyente.
Artículo Tercero · disposiciones de vigencia transitoria

Los estímulos tienen una lógica distinta a las restricciones anteriores.

La iniciativa coloca los beneficios temporales en un apartado propio. No deben presentarse como excepciones generales a las modificaciones del Artículo Primero.

Plan México

Inversión

Deducción inmediata para inversiones elegibles, sujeta a periodos, requisitos y certificaciones.

Plan México

Capacitación e innovación

Deducción adicional del 25% del incremento de determinados gastos durante el periodo previsto.

Economía circular

Activos nuevos

Beneficios focalizados sujetos a actividad, inversión y condiciones específicas.

PODECIBI

Beneficios condicionados

La aplicación depende de requisitos, constancias, localización y temporalidad.

Polos

ISR e inversión

Créditos y deducciones ligados a actividades y condiciones territoriales.

Polos

IVA

Estímulos específicos sujetos al destino productivo y a las reglas del esquema aplicable.

Lectura SNE Solución Que una iniciativa contemple un estímulo no significa que el beneficio sea automático. El verdadero alcance depende del contribuyente, inversión, territorio, actividad y requisitos finalmente aprobados.
Proceso legislativo

El texto presentado puede cambiar antes de convertirse en ley.

La evaluación debe actualizarse conforme aparezcan dictámenes, reservas, votaciones y, en su caso, el decreto finalmente publicado.

8 SEP 2026
Presentación El Ejecutivo entrega el paquete.
SEP–OCT
Análisis Comisiones y discusión legislativa.
20 OCT*
Diputados Fecha aplicable a LIF.
31 OCT*
Senado Fecha aplicable a LIF.
15 NOV*
PEF Fecha aplicable al presupuesto.
1 ENE 2027
Vigencia propuesta Para el decreto LISR si es aprobado, publicado y conserva esa fecha.

* Las fechas de 20 de octubre, 31 de octubre y 15 de noviembre corresponden al proceso de Ley de Ingresos y Presupuesto; no constituyen por sí mismas el plazo de aprobación de la iniciativa de reforma a la LISR.

Análisis SNE Solución

La propuesta es general. El impacto fiscal no.

Dos empresas sujetas al mismo artículo pueden enfrentar efectos distintos por su estructura financiera, operaciones, pérdidas, atributos fiscales o régimen. Este análisis identifica dónde están los cambios; la evaluación particular requiere revisar la situación concreta del contribuyente.

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18 de septiembre de 2026 · 10:00 a 11:00 h · En línea