Paquete Económico 2027 Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Análisis fiscal de las principales modificaciones propuestas a la LISR por el Poder Ejecutivo.
Este apartado forma parte del análisis del Paquete Económico 2027 y no representa, por sí solo, la totalidad de las iniciativas presentadas.
Se identifica qué propone la iniciativa, a quién podría resultar relevante y por qué merece atención . La aplicación a una empresa concreta depende de sus operaciones, atributos fiscales y del texto que finalmente apruebe el Congreso.
La iniciativa no es una sola reforma: está construida por capas.
Separarlas permite entender qué regla modifica permanentemente la LISR, qué disposición sólo opera durante la transición y qué beneficios tienen vigencia temporal.
Reformas, adiciones y derogaciones
Modifica artículos concretos de la LISR, crea el nuevo Capítulo X y propone derogar el régimen opcional de grupos.
Norma permanente propuestaDisposiciones de transición
Contiene reglas para 2027 vinculadas con pagos provisionales, pérdidas, inversiones y desintegración de grupos.
Cada regla conserva su propio supuestoEstímulos transitorios
Concentra beneficios temporales asociados con inversión, capacitación, innovación, economía circular y polos.
Beneficios condicionadosEntrada en vigor
El proyecto plantea el 1 de enero de 2027, sujeto a aprobación y publicación del decreto.
Vigencia propuestaCada disposición se analiza donde jurídicamente corresponde.
No agrupamos intereses, deducciones, capital o RESICO por simple similitud económica. Cada modificación conserva su universo y fundamento.
Costo de acciones
Capitalizaciones y aportaciones.
Anticipos
Momento de la deducción.
Pagos al extranjero
Pago, retención e información.
Intereses netos
30% → 20%.
Grupos
Derogación y transición.
CUFIN
Atributo fiscal corporativo.
CUCA y capital
Pago efectivo y soporte.
Nuevo Capítulo X
Deducciones y pérdidas.
RESICO PF
Umbral y permanencia.
RESICO PM
Opción, inversión y salida.
Costo fiscal de acciones: capitalización no significa automáticamente costo fiscal.
La propuesta ajusta conceptos que pueden integrar el costo comprobado de adquisición de acciones.
Intereses e IVA no pagados
Se propone excluir del costo los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados.
Créditos y derechos de cobro
Su incorporación al costo se vincula con su realización y con el importe efectivamente cobrado en efectivo.
Anticipos: el desembolso y la deducción podrían dejar de coincidir.
La medida es independiente del nuevo Capítulo X y atiende al momento fiscal de servicios y uso o goce.
Prestación efectiva
El anticipo se deduciría en el ejercicio en que se preste el servicio correspondiente.
Periodo correspondiente
Cuando abarque más de un ejercicio, la deducción se reconoce en la parte correspondiente al periodo efectivamente recibido u otorgado.
Pagos al extranjero: deducción y retención se vuelven todavía más sensibles al momento de la operación.
La iniciativa conecta pago de la contraprestación, entero de retención e información fiscal.
Ejercicio del pago
La contraprestación sería deducible en el ejercicio en que sea pagada, sujeto a los demás requisitos propuestos.
Exigibilidad, devengo o pago
El artículo 153 propuesto atiende al evento que ocurra primero para el entero de la cantidad equivalente a la retención.
Intereses netos: una restricción existente se vuelve más severa.
Esta modificación es independiente del umbral de $50 millones previsto para el nuevo Capítulo X.
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: la propuesta plantea cerrar el régimen.
La derogación tiene una transición propia para quienes permanezcan dentro al 31 de diciembre de 2026.
CUFIN: se modifica la mecánica de partidas que afectan la cuenta.
Es un cambio autónomo a un atributo fiscal corporativo y no debe confundirse con el nuevo mecanismo de deducciones.
Partidas que no cumplen requisitos fiscales
La propuesta incorpora expresamente dentro de la mecánica de CUFIN a aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.
Incidencia en el saldo de CUFIN
Cuando la suma prevista por el propio artículo resulte superior al resultado fiscal, la diferencia puede disminuir el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta en los términos planteados.
CUCA y movimientos de capital: pago efectivo y soporte documental adquieren mayor peso.
La propuesta va más allá de hablar de reducciones o reembolsos: también modifica la integración de determinados aumentos de capital.
Pago efectivo y documentación
Determinados aumentos se adicionarían a la cuenta cuando estén efectivamente pagados y respaldados por documentación soporte.
Intereses e IVA
Se excluyen determinados intereses devengados no pagados y el IVA asociado en los términos propuestos.
Realización en efectivo
Cuentas o derechos de cobro se reconocerían conforme a su materialización y cobro efectivo.
Control de deducciones y pérdidas: aquí sí aparece el umbral superior a $50 millones.
El nuevo capítulo contiene su propio universo, fórmulas, remanentes, límites y exclusiones.
Artículo 78-A · punto de entrada
Aplica a determinadas personas morales residentes en México del Título II que superen el umbral de ingresos acumulables y determinen utilidad fiscal en el ejercicio, con las exclusiones previstas por la iniciativa. La PTU conserva la mecánica señalada en el artículo 9 sin aplicar este mecanismo.
Alcance
Determina quién queda sujeto al mecanismo.
Umbral + utilidad fiscalDeducciones
Introduce dos escenarios para determinar el límite de deducciones autorizadas.
0.9667 · 0.9900Pérdidas fiscales
Limita la disminución de pérdidas fiscales frente a la utilidad resultante.
Límite propuesto: 50%Pérdidas en pagos provisionales
Para PM que en el ejercicio anterior superaron $50 millones y tengan pérdidas pendientes.
Hasta 50% de la utilidad fiscal provisionalDos escenarios para determinar el límite de deducciones
La relación entre deducciones autorizadas e ingresos acumulables determina cuál de los dos límites operaría.
No son una pérdida fiscal del artículo 57
Las deducciones que no puedan disminuirse por efecto del límite conservan una mecánica propia y podrían disminuirse en los veinte ejercicios siguientes conforme al texto propuesto.
Una bolsa fiscal distinta
Las pérdidas sujetas al nuevo límite mantienen su naturaleza y el remanente podría utilizarse durante los veinte ejercicios siguientes bajo las condiciones propuestas.
78-E · Exclusiones
No todo contribuyente que supere el umbral necesariamente queda sometido al mecanismo. La iniciativa contiene exclusiones expresas.
78-F · Reglas complementarias
El SAT podría emitir reglas generales para la aplicación del capítulo en los términos de la habilitación propuesta.
Coeficientes para determinadas PM con ingresos superiores a $50 millones: supuesto propio.
No se presenta como una regla general para todas las empresas ni como una reproducción automática del artículo 78-A. La disposición atiende a personas morales residentes en México que, en su última declaración anual presentada, hayan obtenido ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones y después distingue el factor conforme a la relación entre deducciones e ingresos.
RESICO personas físicas: mayor umbral, pero también reglas precisas de salida y retorno.
La propuesta amplía cobertura y ajusta la operación del régimen.
Exceso del umbral
El texto propuesto prevé el cambio desde el mes siguiente cuando se actualicen los supuestos correspondientes.
Reingreso condicionado
Se contempla regresar en un ejercicio posterior si se satisfacen los límites de ingresos, cumplimiento y demás requisitos.
RESICO personas morales: el cambio central no es únicamente pasar a $50 millones.
La iniciativa modifica la naturaleza de acceso al régimen y, por separado, sus porcentajes de inversión y reglas de salida.
Acceso opcional al régimen
La iniciativa propone que las personas morales elegibles puedan optar por tributar en RESICO, con un límite de ingresos de $50 millones.
Inversiones
Se proponen porcentajes superiores de deducción según activo, gasto o actividad.
Salida
La transición al Título II opera conforme a los supuestos y temporalidad previstos en el artículo propuesto.
Inversiones anteriores a 2027
Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan reglas específicas de continuidad.
Los estímulos tienen una lógica distinta a las restricciones anteriores.
La iniciativa coloca los beneficios temporales en un apartado propio. No deben presentarse como excepciones generales a las modificaciones del Artículo Primero.
Inversión
Deducción inmediata para inversiones elegibles, sujeta a periodos, requisitos y certificaciones.
Capacitación e innovación
Deducción adicional del 25% del incremento de determinados gastos durante el periodo previsto.
Activos nuevos
Beneficios focalizados sujetos a actividad, inversión y condiciones específicas.
Beneficios condicionados
La aplicación depende de requisitos, constancias, localización y temporalidad.
ISR e inversión
Créditos y deducciones ligados a actividades y condiciones territoriales.
IVA
Estímulos específicos sujetos al destino productivo y a las reglas del esquema aplicable.
El texto presentado puede cambiar antes de convertirse en ley.
La evaluación debe actualizarse conforme aparezcan dictámenes, reservas, votaciones y, en su caso, el decreto finalmente publicado.
* Las fechas de 20 de octubre, 31 de octubre y 15 de noviembre corresponden al proceso de Ley de Ingresos y Presupuesto; no constituyen por sí mismas el plazo de aprobación de la iniciativa de reforma a la LISR.
La propuesta es general. El impacto fiscal no.
Dos empresas sujetas al mismo artículo pueden enfrentar efectos distintos por su estructura financiera, operaciones, pérdidas, atributos fiscales o régimen. Este análisis identifica dónde están los cambios; la evaluación particular requiere revisar la situación concreta del contribuyente.
¿Quiere profundizar en los posibles efectos de la iniciativa?
Analizaremos cómo podría afectar a las empresas la iniciativa de reforma a la LISR contenida en el Paquete Económico 2027.