Fiscalización SAT

Auditorías y Facultades de Comprobación

Cuando el SAT inicia una auditoría, lo que su empresa presente puede definir el resultado

Una revisión de gabinete, una visita domiciliaria, una revisión electrónica o una visita domiciliaria exprés no son simples solicitudes de información . Son procedimientos mediante los cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Cuando la revisión ya comenzó, no basta con reunir documentos y entregarlos. Es necesario entender qué está revisando la autoridad, qué acredita realmente la información disponible y qué puede sostener la empresa durante el procedimiento .

En SNE Solución acompañamos a las empresas durante el ejercicio de facultades de comprobación, desde el análisis de la actuación hasta la conclusión de la auditoría, integrando las perspectivas fiscal, jurídica, contable y financiera que requiera cada caso.

Procedimientos que atendemos
Revisión de gabinete Información y documentación fuera de visita
CFF 48
Visita domiciliaria Actuación directa en el domicilio
CFF 46
Revisión electrónica Buzón Tributario
CFF 53-B
Visita domiciliaria exprés Artículo 49 Bis
5 DÍAS
Alcance del servicio

Facultades de comprobación que atendemos

Cada procedimiento exige una lectura distinta de la actuación, de la información solicitada y de la etapa en la que se encuentra la auditoría.

G

Revisión de gabinete

Si el SAT solicitó a su empresa información, datos, documentos o contabilidad para ejercer sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria , se encuentra frente a una revisión de gabinete.

Analizamos qué está solicitando la autoridad, el alcance de la revisión y la información que será presentada. Preparamos la respuesta y damos seguimiento a las actuaciones que se produzcan durante el procedimiento.

Artículos 42, fracción II, 46-A y 48 del CFF.
V

Visita domiciliaria

Si el SAT se presenta en el domicilio de la empresa con una orden de visita, la auditoría ya está en curso .

Acompañamos a la empresa desde el análisis de la orden y durante el desarrollo de la visita, incluyendo la atención de los visitadores, requerimientos, actas parciales, última acta parcial y acta final.

Lo que se entregue, manifieste y quede asentado durante la visita forma parte de la fiscalización. Por ello, cada actuación debe analizarse dentro del contexto completo de la auditoría .

Artículos 42, fracción III, 43, 44, 45, 46 y 46-A del CFF.
E

Revisión electrónica

Si su empresa recibió a través del Buzón Tributario una revisión electrónica del SAT , la autoridad ya está ejerciendo facultades de comprobación con base en información y documentación que obra en su poder.

Analizamos los hechos u omisiones señalados por la autoridad, los contrastamos con la información de la empresa y preparamos la respuesta dentro del procedimiento y de los plazos aplicables.

Artículos 42, fracción IX, y 53-B del CFF.
49
Atención inmediata

Visita domiciliaria exprés del artículo 49 Bis

Cuando el SAT presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos, puede ejercer esta facultad especial. La orden debe señalar el motivo de la presunción y el procedimiento contempla la suspensión de la emisión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden y durante su desarrollo .

5 días hábiles para aportar pruebas

La empresa cuenta con cinco días hábiles para aportar las pruebas con las que pretenda desvirtuar las irregularidades detectadas .

Por la brevedad de sus plazos y por el efecto que puede tener sobre la operación de la empresa, no debe atenderse como una visita ordinaria . Es necesario determinar desde el momento en que se recibe la orden qué está cuestionando la autoridad y con qué elementos pueden acreditarse las operaciones revisadas.

Artículos 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis del CFF.
La diferencia está en lo que acredita

Tener documentos no significa estar preparado para una auditoría

Una empresa puede contar con CFDI, contratos, registros contables, estados de cuenta, declaraciones y papeles de trabajo.

¿Qué demuestran frente a lo que está revisando el SAT?

La empresa nos entrega la información disponible y nosotros analizamos su consistencia frente a lo que está revisando el SAT.

Revisamos la relación entre CFDI, contratos, contabilidad, declaraciones, movimientos financieros y demás elementos vinculados con las operaciones para identificar qué puede sostenerse, qué requiere mayor soporte y qué debe presentarse durante la auditoría.

Este análisis resulta especialmente relevante cuando el SAT revisa ejercicios anteriores y las personas que participaron en las operaciones ya no están en la empresa, cambiaron los sistemas o la información se encuentra distribuida entre distintas áreas .

No se trata de reunir documentos. Se trata de construir con la información disponible una respuesta que pueda sostenerse frente a la autoridad.
Continuidad de la defensa técnica

No atendemos requerimientos aislados. Acompañamos la auditoría.

Una auditoría tiene continuidad y cada actuación debe entenderse como parte del procedimiento.

Antes de presentar una respuesta, analizamos qué facultad está ejerciendo el SAT, el fundamento y alcance de la actuación, los periodos y obligaciones revisados, los plazos aplicables, las formalidades que debe observar la autoridad y la etapa en la que se encuentra el procedimiento .

Esto nos permite revisar no sólo lo que la empresa debe atender, sino también si la actuación de la autoridad se está desarrollando conforme al procedimiento aplicable .

Actuación de la autoridad Identificamos el procedimiento y su alcance.
Información y respuesta Construimos el soporte necesario para atender la auditoría.
Seguimiento Analizamos requerimientos, actas y observaciones posteriores.
Conclusión Mantenemos continuidad sobre la posición de la empresa.
Una posición coordinada

Una sola estrategia frente al SAT

Una auditoría puede comenzar como un asunto fiscal y terminar involucrando información contable, contratos, operaciones, movimientos financieros y decisiones que requieren conocimiento de la Dirección.

Por ello, en SNE Solución abordamos cada asunto desde las distintas áreas que pueden incidir en la revisión, conforme a sus características y alcance.

Fiscal
Jurídica
Contable
Financiera

Esto permite analizar tanto las obligaciones fiscales y la información que las sustenta como el procedimiento seguido por la autoridad y las posibles implicaciones económicas de las observaciones.

Una auditoría no se atiende sólo respondiendo requerimientos. Se atiende entendiendo qué revisa la autoridad y qué debe acreditar la empresa.
AUDITORÍA
EN CURSO Podemos incorporarnos

¿Su empresa ya presentó información al SAT?

Podemos incorporarnos cuando el procedimiento ya se encuentra en desarrollo.

Analizamos qué ha solicitado el SAT, qué respondió la empresa, qué documentación fue presentada, qué quedó manifestado y en qué etapa se encuentra actualmente la auditoría .

También revisamos las actuaciones realizadas por la autoridad y los plazos del procedimiento para determinar la situación en la que se encuentra la revisión y qué debe atenderse a partir de ese momento.

Haber contestado un primer requerimiento no significa que la empresa tenga que enfrentar sola el resto de la auditoría.

SNE Solución

¿El SAT está revisando a su empresa?

Si recibió un requerimiento dentro de una revisión de gabinete, una orden de visita, una revisión electrónica a través del Buzón Tributario o una visita domiciliaria exprés del artículo 49 Bis , el SAT ya está ejerciendo facultades de comprobación.

En SNE Solución analizamos la actuación, revisamos el procedimiento y la información presentada, determinamos en qué etapa se encuentra la auditoría y acompañamos a su empresa durante su desarrollo hasta la conclusión.

La auditoría ya comenzó. Defina cómo enfrentarla.
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