Publicado en Legal
Lunes, 10 de Agosto del 2026

Prevención de lavado de dinero: el cumplimiento empresarial frente a las nuevas reglas

Prevención de lavado de dinero: el cumplimiento empresarial frente a las nuevas reglas

El 7 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo 115/2026, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La publicación no crea un régimen nuevo. Quienes realizan actividades vulnerables ya se encontraban sujetos a obligaciones de identificación de clientes y usuarios, integración y conservación de expedientes, así como presentación de avisos, entre otras.

Lo relevante es la forma en que una parte importante de ese cumplimiento deberá organizarse, documentarse y demostrarse.

Las nuevas reglas desarrollan obligaciones relacionadas con la evaluación de riesgos, clasificación de clientes, perfil transaccional, beneficiario controlador, capacitación, monitoreo y, en determinados supuestos, mecanismos automatizados y auditoría.

Por ello, el cambio no debe observarse únicamente desde la perspectiva de nuevas obligaciones o fechas de cumplimiento. Para las empresas implica revisar si los controles que actualmente utilizan serán suficientes frente a las nuevas disposiciones.

I. Los avisos ya no explican por sí solos el cumplimiento

La identificación de clientes y usuarios, la integración de expedientes y la presentación de avisos forman parte de las obligaciones que ya existían para quienes realizan actividades vulnerables.

Cómo se amplía el cumplimiento
Mayor desarrollo regulatorio
Evaluación de riesgos · Clasificación · Seguimiento · Medidas diferenciadas
Base que permanece
Identificación · Expedientes · Conservación · Avisos
Las nuevas disposiciones no sustituyen las obligaciones existentes; desarrollan controles adicionales sobre una base de cumplimiento que continúa vigente.

Las modificaciones publicadas no sustituyen estas obligaciones. Las complementan y desarrollan mediante disposiciones que fortalecen aspectos como la evaluación de riesgos, el conocimiento del cliente, su clasificación, el seguimiento de determinadas operaciones y la aplicación de medidas acordes con el nivel de riesgo identificado.

Un expediente puede contener la documentación requerida y, aun así, no proporcionar por sí mismo todos los elementos necesarios para evaluar el riesgo asociado con determinado cliente. De la misma manera, la presentación oportuna de un aviso acredita el cumplimiento de esa obligación específica, pero no necesariamente el de las demás obligaciones previstas por el régimen.

La documentación y los avisos seguirán siendo indispensables, pero deberán coexistir con procedimientos que permitan identificar, evaluar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesta la organización.

El cumplimiento en materia de PLD no puede medirse únicamente por la presentación de avisos o la existencia de expedientes.

II. Conocer al cliente adquiere otra dimensión

La identificación del cliente ya formaba parte del régimen de actividades vulnerables. Lo que adquiere mayor relevancia es qué hace la empresa con la información que obtiene.

Evolución del conocimiento del cliente
Identificar
Conocer
Clasificar el riesgo
Dar seguimiento
Actualizar
La información obtenida permite que el conocimiento del cliente evolucione durante la relación y no permanezca limitado a su identificación inicial.

La documentación del cliente ya no debe observarse únicamente como parte de un expediente. También proporciona información para determinar su nivel de riesgo, establecer —cuando corresponda— un perfil transaccional y reconocer cambios relevantes en sus operaciones.

Esto implica que un expediente completo no necesariamente permanece suficiente durante toda la relación comercial. Si cambia el volumen, frecuencia o características de las operaciones, también puede cambiar el nivel de seguimiento requerido.

Beneficiario controlador
No basta con identificarlo. Hay que poder demostrar cómo se llegó a esa identificación.
La complejidad aumenta cuando existen varios niveles societarios, fideicomisos, estructuras extranjeras u otras formas de control indirecto.

En estos casos, la empresa deberá conservar evidencia suficiente del procedimiento seguido para determinar quién ejerce finalmente el control o recibe el beneficio correspondiente.

Conocimiento reforzado
Las personas políticamente expuestas (PEP) y otros supuestos de mayor riesgo requieren medidas diferenciadas conforme al riesgo identificado.

Conocer al cliente deja de ser únicamente una obligación documental: la información obtenida comienza a determinar cómo debe administrarse la relación.

III. El cumplimiento requiere una estructura definida

Las nuevas reglas hacen necesario revisar no sólo las obligaciones que deberán cumplirse, sino también quién será responsable de implementarlas, supervisarlas y documentarlas dentro de la organización.

En la práctica, la función de prevención de lavado de dinero puede encontrarse vinculada al área jurídica o de cumplimiento, desde donde se coordinan obligaciones relacionadas con la identificación y conocimiento del cliente, la evaluación de riesgos, el beneficiario controlador, la presentación de avisos y la conservación de la documentación correspondiente.

Sin embargo, el cumplimiento puede requerir el apoyo de otras funciones dependiendo de la obligación y de la estructura de cada empresa.

Figura prevista por la LFPIORPI
Representante Encargado del Cumplimiento
Coordina · implementa · supervisa · documenta
Apoyos según la obligación y la estructura de la empresa
Fiscal
Información fiscal vinculada con clientes u operaciones cuando resulte necesaria.
Tecnologías de la Información (TI)
Sistemas, procesamiento de información, monitoreo y automatización.
Finanzas
Información financiera o de operaciones cuando resulte necesaria.

El área fiscal puede intervenir cuando el cumplimiento requiera información tributaria o elementos relacionados con las operaciones de la empresa. Asimismo, Tecnologías de la Información (TI) adquiere relevancia cuando resulte necesario implementar o adecuar mecanismos automatizados para el procesamiento de información, monitoreo o generación de alertas.

Finanzas puede proporcionar información sobre la estructura o determinadas operaciones cuando resulte necesaria para el análisis, sin que ello implique trasladarle la responsabilidad operativa del cumplimiento.

La clave no está en involucrar indiscriminadamente a más áreas, sino en definir quién es responsable del cumplimiento y qué información o soporte necesita para ejecutarlo.

La capacitación también deberá responder a esta estructura. Su alcance dependerá de las funciones y responsabilidades de quienes intervengan en el cumplimiento, por lo que no necesariamente deberá aplicarse de la misma manera a toda la organización.

Lo mismo ocurre con los procesos de selección de personal, las políticas internas y los mecanismos de control previstos por las nuevas disposiciones: su implementación deberá corresponder a las obligaciones aplicables y al nivel de exposición de cada organización.

El efecto empresarial consiste, por tanto, en revisar si la estructura actualmente utilizada permite atender las nuevas exigencias, si las responsabilidades se encuentran claramente asignadas y si el responsable de PLD dispone de la información, herramientas y soporte necesarios para acreditar el cumplimiento.

IV. Tecnología y auditoría: obligaciones que requieren anticipación

Algunas adecuaciones pueden realizarse mediante la modificación de documentos o procedimientos internos. Otras requieren mayor preparación.

Capacidad de control y seguimiento
Información disponible
Base documental y datos de clientes y operaciones.
Información estructurada
Datos organizados para su análisis y seguimiento.
Monitoreo
Seguimiento de operaciones, perfiles y comportamientos relevantes.
Alertas y evidencia
Identificación de desviaciones y documentación de las acciones adoptadas.
Auditoría
Evaluación de la efectividad de los controles y detección de áreas de mejora.
La tecnología puede apoyar esta evolución cuando las obligaciones aplicables y el volumen de información lo requieran.

La implementación tecnológica no implica necesariamente incorporar plataformas externas. La información utilizada para el cumplimiento puede ser especialmente sensible, por lo que cada organización deberá determinar cómo concentrarla, procesarla, monitorearla y protegerla conforme a su estructura y a las obligaciones que le resulten aplicables.

La auditoría adquiere entonces una función relevante: evaluar si los controles implementados existen, se aplican y resultan efectivos, así como identificar deficiencias que deban corregirse.

No basta con diseñar un modelo de cumplimiento. La empresa debe estar en condiciones de demostrar que funciona.

V. El calendario de implementación: qué debe ocurrir antes de las fechas límite

El Acuerdo 115/2026 contempla una implementación escalonada.

7 AGO 2026
Publicación
Acuerdo 115/2026
30 NOV 2026
Entrada en vigor
Inicio general del nuevo esquema
2027
Implementación
Obligaciones, capacitación y mecanismos aplicables
ETAPAS POSTERIORES
Evaluación
Auditoría y revisión de efectividad

El escalonamiento es relevante porque varias de estas obligaciones no pueden implementarse adecuadamente mediante una acción realizada el último día del plazo.

Una metodología requiere información. Un procedimiento necesita responsables. La capacitación exige identificar al personal involucrado. Una adecuación tecnológica puede necesitar desarrollo, pruebas y validación. Una auditoría requiere que previamente existan controles susceptibles de ser evaluados.

Por ello, las fechas no deben interpretarse únicamente como vencimientos regulatorios. Representan etapas de implementación.

Preparar
Identificar las obligaciones aplicables.
Implementar
Establecer los controles y procedimientos necesarios.
Validar
Comprobar que los controles funcionan.
Acreditar
Conservar evidencia suficiente del cumplimiento.

La primera tarea consiste en comparar el modelo de cumplimiento que actualmente utiliza la empresa con las obligaciones que deberá acreditar conforme avance la aplicación de las nuevas reglas.

Identificar esa diferencia antes de las fechas de exigibilidad permitirá implementar los cambios de manera ordenada y generar desde ahora la evidencia necesaria para demostrar su cumplimiento.

Conclusión

El Acuerdo 115/2026 no sustituye el régimen de prevención de lavado de dinero que ya conocían quienes realizan actividades vulnerables.

Lo que hace es profundizar la manera en que determinadas obligaciones deberán implementarse y acreditarse.

Los avisos continuarán siendo fundamentales. Los expedientes también. Pero el cumplimiento exige prestar mayor atención a lo que existe detrás de ambos: cómo se conoce al cliente, cómo se determina su nivel de riesgo, cómo se identifica al beneficiario controlador, qué comportamientos requieren mayor atención y qué controles utiliza la organización para responder ante ellos.

El cambio relevante para las empresas no se encuentra únicamente en actualizar documentos o incorporar nuevas fechas al calendario. Algunas obligaciones requerirán procedimientos. Otras necesitarán capacitación, personal, información o tecnología. Y su alcance dependerá de las características y exposición de cada organización.

El verdadero cambio no está en tener más documentos, sino en poder demostrar que el cumplimiento funciona.

Es el momento para determinar qué parte del cumplimiento actual puede conservarse, qué deberá modificarse y qué todavía no existe dentro de la organización.

Las empresas que realicen esta revisión anticipadamente podrán adaptar sus procesos de manera ordenada. Las que esperen hasta la exigibilidad de cada obligación tendrán que hacerlo cuando los plazos regulatorios ya estén corriendo.

M.F., L.C.P. y P.C.TI. Sergio Nava Camacho
(2026, agosto). Prevención de lavado de dinero: el cumplimiento empresarial frente a las nuevas reglas. SNE Solución.
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